La Plata, 29 de agosto de 2024.
Expediente Nº 69/2024
Partido: “ATENAS vs UNION VECINAL"
Categoría: U-12 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Lucas Armellino y Agustín Lujan, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 17 de agosto de 2024 entre el equipo local, Atenas y Unión Vecinal, correspondiente a la categoría U-12 Masculino; como así también los descargos presentados por el club Atenas y el jugador informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un jugador de mini básquet del club Atenas.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro manifiestan que “…Promediando el 6to. Cuarto se descalificó al jugador local nº 23 (Pina Angelo León) por lanzar un golpe de puño al oponente nº 30 (Gates Paccor, Nehuen Matías) que no impactó, pero luego le da un golpe con la mano abierta….”.
III.- Que al club y jugador que se encuentra involucrada en el presente, se le corrió el pertinente traslado de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Atenas por intermedio de su Secretario, Mario Julián D’Atri, hace constar que “…Adjunto al presente el descargo realizado por el jugador Ángelo León Pina (casaca n° 23) del Club Atenas de La Plata, en donde expresa sus sinceras disculpas por su reacción, solicitándoles tenga a bien contemplar llegado el momento de realizar el fallo, su ausencia de sanciones dentro de la actividad deportiva y el sincero arrepentimiento del caso”.
En tal sentido, el propio jugador de Atenas, menor de edad, Angelo León PINA, manifiesta“…Quería ofrecer mis sinceras disculpas por mi comportamiento que fuera informado durante el encuentro referenciado, tanto a las autoridades como al jugador Nehuen Matías Gates del Club Unión Vecinal, es la primera vez que reacciono de esa manera, la cual fue producto de la adrenalina propia del partido al disputar una pelota dividida y encontrarme con el jugador rival, quiero dejar asentado que dicha actitud resultó aislada y la misma no es parte de mi personalidad…”
V. Que el accionar del jugador de mini básquet del club Atenas, se encuadraría en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VI. Que sentado lo anterior, no debemos perder de vista que nos encontramos frente a un episodio lamentable, por cierto, protagonizado por un niño menor de edad -12 años-, quien se encuentra transitando una etapa de la vida, en la que debe procurarse adoptar medidas que contribuyan con la formación y educación del menor, evitando decisiones meramente sancionatorias o represivas.
VII. Que, si bien la educación resulta, primariamente, una responsabilidad de las familias, no es menos cierto que las entidades deportivas deben complementar dicha tarea, resultando imprescindible que el club Atenas adopte las medidas de contención del menor, al mismo tiempo que deberá arbitrar los medios necesarios para una adecuada formación y concientización.
VIII. Que este Tribunal rechaza y repudia en forma enérgica cualquier tipo de violencia, en todas sus formas o modalidades, alentando e impulsando la adopción de medidas y acciones tendientes a erradicar conductas de esa naturaleza, y máxime en la categoría de mini basquetbol.
IX. En ese sentido, instamos al Consejo Directivo de la Asociación Platense de Basquetbol, y en el caso particular a la comisión de MINI BASQUET, para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación para prevenir toda clase de violencia.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Atenas, Angelo León PINA la pena de SIETE (7) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al club Atenas a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código, como así las medidas de contención que fueren necesarias y referidas en el acápite VIII de la presente.
ARTICULO 3º: Instar al Consejo Directivo de la APdeB, y especialmente a la comisión de MINI BASQUET, para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación en todas las entidades asociadas para prevenir toda clase de violencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 29 de agosto de 2024.-
Expediente Nº 71/2024
Club: “UNLP vs. JUVENTUD”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Federico González y Franco Montero, en relación a lo ocurrido con fecha 17 de agosto de 2024 durante el desarrollo del partido disputado en la UNLP, entre el equipo local y Juventud de La Plata (Visitante), correspondiente a la categoría U-23, y los descargos presentados por ambos clubes, y los jugadores informados; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de los jugadores de la UNLP, camiseta nro. 12) Bernardo Toledo, 5) Martorelli, F., 6) Agüero, M., 7) Del Pup, SM., 9) Bottino, LA., 10) Masaferro, F., 11) Beltran, T. , y 15) Rollero, J, y los siguientes jugadores del club Juventud, camiseta 6) Cisint, J., 7) Dri, R., 9) Pres, M., 10) Ramos, J., 11) Bigliardi, G., 14) Carrizo, J.M 15) Lobos, J., 12) Tassara, Gabriel Hernán, 13) Manzi, Valentín y 5) Breide, Valentín; como así también espectadores de ambos clubes.
II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“...Descripción de los hechos: Restando 2 segundos para finalizar el partido, el jugador Nº 8 Nicolás Eseyza, de Juventud, recibe una falta antideportiva, que fue sancionado de inmediato. Sin embargo, tras la falta, el jugador Nº 12, Toledo Bernardo de UNLP propinó un empujón al jugador Nº 5 de Juventud, desatando una reyerta en el campo de juego, el mismo fue descalificado. Inmediatamente, ambos bancos ingresaron al campo, agravando la situación. Por tal motivo, los jugadores a continuación fueron descalificados por reyerta: UNLP: 5) Martorelli, F6) Agüero, M7) Del Pup, SM9) Bottino, LA10) Masaferro, F11) Beltran, T15) Rollero, J. Martorelli, Franco (N° 5) del equipo local UNLP, participo activamente de la pelea, empujando a rivales. Agüero, Matías (N° 6) lanza una silla hacia la gente de la parcialidad visitante. JUVENTUD: 6) Cisint, J7) Dri, R9) Pres, M10) Ramos, J11) Bigliardi, G14) Carrizo, J15) Lobos, J. Toledo, Bernardo (N° 12), de la UNLP y Tassara, Gabriel Hernán (N° 12), Manzi, Valentín (N° 13) y Breide, Valentín (N° 5) del equipo visitante Juventud, quienes se encontraban dentro del campo de juego entre los jugadores de equipo, participaron activamente en la pelea, propinando empujones y codazos, por tal motivo fueron descalificados. La situación se intensificó aún más cuando espectadores de ambas parcialidades invadieron la cancha, poniendo en riesgo la seguridad de todos los presentes. Un espectador de la UNLP, que en otras oportunidades, hizo las veces de asistente de la categoría U23, increpo fuertemente a los árbitros, diciendo: “Esto es culpa de ustedes, esto lo generan ustedes!!”. Ante la gravedad de los hechos, se decidió suspender el partido de manera inmediata para proteger la integridad de jugadores, cuerpo técnico y espectadores…”
III.- Que atodos los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Quela UNLP, adjunta un video completo del partido y su correspondiente descargo, por intermedio de su delegado, Sr. Cristian Del Favero, y en el cual hace constar textual que “…. Como ya quedó expuesto en el informe arbitral el altercado se produce luego de una falta antideportiva cuando faltaban 2” para la finalización del partido. En dicho informe está muy claro lo que sucedió pero nobleza obliga debemos aclarar que no todos los informados formaron parte de la reyerta y que algunos solo atinan naturalmente a levantarse para mirar lo que pasaba o tratar de ayudar a que se calme todo; esto se ve muy claro en el video del partido que vamos a enviar junto con este descargo.
Jugador N° 7 Del Pup Santiago llega una vez finalizada la reyerta hasta la zona pintada con actitud totalmente pasiva y observando cuando ya el equipo visitante se estaba retirando hacia su banca (se lo ve con pantalón corto y buzo negro).
Jugador N° 9 Bottino Lucas se queda parado junto a la línea observando (se lo ve con pantalón corto y Buzo Negro)
Jugador N° 10 Massaferro Federico se queda en el banco de suplentes jugando con una pelota (haciendo girar la pelota sobre sus dedos (al estilo Harlem Globetrotters)
Jugador N° 11 Beltran Tao se lo ve acercarse por fuera de la cancha y detrás del aro para llevarse a una persona que estaba exaltada y quería acercarse a la discusión.
Jugador N° 15 Rollero Josias se ve que se acerca para tratar de calmar a su compañero Martorelli Franco y sacarlo del tumulto (llega con remera Azul con detalles grises)
El espectador que hace referencia el informe y se dirige a los árbitros se llama Abila Tobías.
En la primera foto se observa que una vez iniciado el altercado todos los jugadores antes mencionados N°7, N° 9, N° 11, N° 15 (salvo el num 10 que se encontraba junto a la mesa de control) se encontraban en el banco de suplentes.
Es muy importante dejar en claro que desde la Dirección de Deportes de la UNLP se está en contra de cualquier acto de indisciplina y/o violencia que pueda ocurrir en cualquier ámbito (en este caso el deportivo) pero nos parece importante resaltar el compromiso de todas las personas y jugadores que decidieron intervenir para detener la gresca y evitar que alguien saliera lastimado. Ejemplos sobran hoy en día de situaciones que se volvieron trágicas y nadie intento detenerlas, situaciones en las cuales privo el “no te metas” y hoy se lamentan las consecuencias. Por este motivo es que solicitamos al honorable tribunal de disciplina no sancione a los jugadores que ya fueron detallados anteriormente y se ven claramente en el video que intentaron detener a los más exaltados o directamente fueron informados sin haberse acercado al tumulto….”
En igual sentido, cada uno de los jugadores de la UNLP informados por los árbitros, Sres. Franco Martorelli, Santiago Del Pup, Bernardo Toledo, Lucas Bottino, Federico Massaferro, Rollero Josías Ezequiel, Tao Beltran, Matías Agüero, presentan sus descargos y dan cada uno su propia versión de los hechos.
Asimismo, luce agregado el descargo presentado por el Sr. Tobias Avila, asistente de la UNLP, aclarando solamente que los motivos de su reacción hacia los árbitros fue en relación a los hechos ocurridos en la reyerta.
V.- Que por su parte, el club Juventud de La Plata, a través de su delegado, Sr. Gustavo Tassara, realiza el siguiente descargo: “…Atento a las circunstancias que se dieron en el partido del último fin de semana, en donde lamentablemente en pleno juego y casi finalizándolo, sucedió de hecho una falta cometida un tanto violenta por parte de un jugador de la UNLP hacia un jugador de Juventud; siendo la misma la que generó un momento de tensión dentro del campo de juego por la fuerte caída de nuestro jugador. Sus compañeros acudieron de manera protectora a poner a salvo y aislar a otro compañero que había ido a ayudar al caído y recibió un empujón; y bajo ningún concepto se generó un espíritu de confrontación sino que fue un espíritu de ir a calmar los ánimos tanto de ellos como de la gente que pudo haber ingresado de ambos sectores. Siempre reina la amistad y el espíritu deportivo entre todos los jugadores que son realmente amigos dentro y fuera de la cancha; y en algunos casos comparten y cursan los mismos estudios. La actitud siempre fue la de aislar y calmar ánimos de una situación que se había puesto tensa; pero sin agresión ni golpes. Los jugadores de nuestra Institución presentan con el mayor respeto cada uno de sus descargos de lo sucedido de acuerdo al lugar que le tocó estar; los cuales son 10 (diez) los adjuntados. Asimismo, cabe mencionar que hay jugadores informados que en ese momento se encontraban en el banco de relevos, lejos de todo lo acontecido, y así lo hacen notar en sus respectivos y personalizados descargos. Como medio probatorio de este descargo es que agregamos y adjuntamos 2 (dos) videos a distintas velocidades que muestran y corroboran todo lo que se dijo en los párrafos anteriores…”
En tal sentido, se agregan además los descargos presentados por los jugadores del club Juventud de La Plata, Sres. Valentín Breide, Martin Pérez Bernz, Jeremias Lobo, Juan Ignacio Ramos Laale. Joaquín Carrizo, Gabriel Hernán Tassara, Ramiro Dri, Jeremias Cisint, Gerónimo Bigliardi, y Valentín Manzi, todos y cada uno de ellos detallan la participación que cada uno ha tenido en los hechos informados y dando su versión de los hechos.
VI.- Que a los efectos de aclarar lo informado por los árbitros,y habiendo podido observar los distintos videos acompañados por los clubes involucrados, cabe referir que los mismos, además de los empujones entre los jugadores, manifiestan que los demás fueron descalificados por REYERTA. Y en este sentido, se encuadra su conducta en la infracción tipificada en el art. 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que NO guarde debida compostura o invadan el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido. En este encuadre, se encuentran los siguientes jugadores de la UNLP, Santiago Del Pup, Lucas Bottino, Federico Massaferro, Josías Ezequiel Rollero, y Tao Beltran, y del club Juventud, Martin Pérez Bernz, Jeremías Lobo, Juan Ignacio Ramos Laale. Joaquín Carrizo, Ramiro Dri, Jeremías Cisint y Gerónimo Bigliardi,
VII.- Que las conductas de los jugadores Martorelli y Toledo de la UNLP y Tassara, Manzi y Breinde del club Juventud, se encuadra en la infracción tipificada en el art.108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de leves.
VIII.- Por otra parte, cabe referir que la conducta del jugador Agüero de la UNLP, quien arrojara una silla, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos AL JUGADOR que cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, antes, durante o después de un partido, dentro o en las inmediaciones del campo de juego.
IX. Que la conducta del Sr. Avila se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al ayudante técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.
X.- Que es oportuno reiterar que los términos del informe de los jueces de un partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
XI.- Que la conducta desplegada por la totalidad de los jugadores informados, constituye un exceso de su parte, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto, no solo hacia las autoridades del encuentro, dirigentes, público en general, sino también entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica las agresiones físicas de los jugadores informados de ambos equipos, así como tampoco la reacción de los jugadores descalificados que ingresaron al rectángulo y/o participaron de la reyerta.
XII.- Que frente a los niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
XIII.- Párrafo final merece la situación particular informada respecto a que el partido debió ser suspendido por la cantidad de jugadores descalificados y la inseguridad generada ante los hechos informados por los árbitros.
XIV.- Que las circunstancias que disponen la suspensión del juego, se encuadran en las previsiones establecidas en el art. 72º inc. A) del Código de Penas de CABB, que establece “… Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, el Tribunal Disciplinario competente podrá: a) En caso de desórdenes o cualquier otro motivo en un partido, que diere lugar a la suspensión del mismo por causa imputable a ambos equipos, el H.T.D. lo dará por finalizado y por perdidos los puntos a los infractores, sintener en cuenta el marcador…”
XV. Por último, es necesario señalar que el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos… no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha.(…)”.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores de la UNLP, Sres. Franco Martorelli y Bernardo Toledo la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar a los jugadores del club Juventud, Sres. Valentín Breide, Gabriel Hernán Tassara y Valentín Manzi, la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Aplicar al jugador de la UNLP, Sr. Matías AGUERO, la pena de OCHO (8) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 4º: Aplicar a los jugadores del club Juventud, Sres. Martin Pérez Bernz, Jeremías Lobo, Juan Ignacio Ramos Laale, Joaquín Carrizo, Ramiro Dri, Jeremías Cisint, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 5º: Aplicar a los jugadores de la UNLP, Sres. Santiago Del Pup, Lucas Bottino, Federico Massaferro, Josías Ezequiel Rollero, y Tao Beltran,
la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 6º: Aplicar al asistente de la UNLP, Sr. Tobías AVILA la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 7º: Disponer LA PERDIDA DE PUNTOS PARA LOS CLUBES JUVENTUD DE LA PLATA y UNLP (CATEGORIA U-23), en los términos de lo normado art 71 inc.a) apartado 6 y 72 inc. A) del Código de Penas.
ARTICULO 8º: Aplicar a los clubes JUVENTUD de La Plata y U.N.L.P. la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, las cuales deberán ser abonadas dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 9º: Intimando a ambas Instituciones a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones aplicadas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 10º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 29 de agosto de 2024.-
Expte. Nº 72/2024
Partido: “RECONQUISTA vs DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: U-17 Femenino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Santiago Zuccari y Antonella Pepe, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día18 de agosto de 2024 entre los equipos de Reconquista y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría U-17 femenino; como así también, el descargo presentado por el club Reconquista; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de dos espectadores y/o simpatizantes del club Reconquista.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Restando 8 minutos para finalizar el partido se interrumpe el juego para retirar a dos espectadores de la parcialidad local por protestas efusivas hacia el segundo árbitro, con los términos: “QUÉ COBRAS BO…? SOS UN DESASTRE, POR TU CULPA SE ESTA LASTIMANDO MI NENA”.Se le solicitó al delegado que colabore retirando a los espectadores, pero ellos se negaban a hacerlo, demorando la continuidad del encuentro. Luego de 10 minutos de espera, fueron retirados junto a la colaboración de otros padres y entrenadores del equipo local. Mientras se retiraba uno de ellos grito a viva voz: “YO ME VOY, PERO A VOS TE ESPERO AFUERA”.Una vez finalizado el encuentro, mientras nos retirábamos del estadio, el padre que se encontraba en el ingreso de las instalaciones del club, increpa al segundo juez y comienza a gritarle: “TE CANSASTE DE COBRAR BOL…, VENI, VENI QUE LASTIMARON A MI NENA POR TU CULPA”. En ese momento varias personas debieron intervenir para calmarlo y retirarlo para que podamos abandonar el establecimiento…”
III. Que al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.
IV.- Que los simpatizantes han sido debidamente individualizados por intermedio del Sr. Pablo Giorgetti del club Reconquista, como Edgardo Gianfelice y Nadia Sotelo, solicitando las correspondientes disculpas a los árbitros.
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por los espectadores del Club Reconquista, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadoras de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía.
IX.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Reconquista permitiendo identificar a las personas informadas por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar a la simpatizante del club Reconquista, Sra. Nadia SOTELO la PENA de UN MES (1) de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 2º. Aplicar al simpatizante del club Reconquista, Sr. Edgardo GIANFELICE la PENA de TRES MESES (3) de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
Articulo 3° Intimar al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 4°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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